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diciembre 2020 | RSC y Desarrollo Sostenible
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Igualdad, un plan estratégico
 
 
 
 
Marga Fernández, agente de igualdad para la salud, expone los aspectos básicos sobre el actual marco normativo respecto de la implantación de los planes de igualdad de las empresas y la obligatoriedad de su puesta en marcha, y cumplimiento a partir de su inmediata entrada en vigor el próximo 14 de enero de 2021.

Con motivo de la implantación obligatoria en las empresas de más de 250 trabajadoras/es, y gracias a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, y el Real Decreto aprobado 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro que modifica el Real Decreto 713/2010, se obliga a las empresas en un plazo máximo de 3 años a tener implantados sus correspondientes planes individuales, siendo de obligado cumplimiento llevarlos a cabo con medidas que equiparen a sus trabajadoras, con respecto a sus trabajadores.

Será obligatorio, obtener resultados al respecto en los objetivos anuales de cada empresa. Y será un indicador social de que avanzar hacia el objetivo de igualdad efectiva -reconocido como objetivo de desarrollo sostenible con sus respectivas metas, por la ONU, en su ODS 5, Igualdad- sino como un objetivo cumplido en el momento en el que se empiece a normalizar la equidad. Así y solo así, el valor del trabajo profesional tendrá solo un precio.

¿Qué cosas tenemos que tener claras a la hora de plantearnos un Plan de Igualdad dentro de nuestra empresa?

Dependiendo del número de trabajadoras/es, tendremos un plazo de implantación diferente según establece la Ley.

Hasta ahora, todas las empresas de más de 250 trabajadoras y trabajadores, estaban obligadas a tener e implantar en sus empresas los planes de igualdad y a llevar a cabo políticas internas en las que intervinieran diferentes agentes tanto internos como externos para garantizar su puesta en marcha y seguimiento, llegando incluso a tener auditorías externas que den fe de que se llevan a cabo tal y como exige la Ley.

Empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad

Las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de planes de igualdad cuando:

La empresa que tenga cincuenta o más personas trabajadoras (las de menos de 50 no están obligadas, pero sí que estarán sujetas a llevar a cabo las indicaciones que la Ley de Igualdad establece, así como las recomendaciones del Estatuto de los y las Trabajadoras/es).

• Que se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo y a llevar a cabo voluntariamente la elaboración e implantación de planes de igualdad, previa consulta o negociación con la representación legal de las trabajadoras/es, siéndoles en ese caso de aplicación lo regulado en el Real Decreto.

• Por otra parte, los planes de igualdad incluirán a la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales y/o peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes de igualdad respecto a determinados centros de trabajo.

• Las compañías formadas por un grupo de empresas podrán elaborar un plan de igualdad único, para todas o parte de las empresas del grupo. Este plan ha de ser negociado, conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del texto refundido del ET para este tipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello.

(En el caso de los grupos de empresas, cada grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos, incluir la información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberán justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas. Dentro de los grupos de empresas, cada una de las que formen parte del grupo, deberán llevar a cabo un diagnóstico negociado acerca de la situación de cada una, para así aplicarlo de manera interna de cara a hacer el plan colectivo, más efectivo.)

Plazos de aprobación del Plan de igualdad:

• 7/3/2020 para las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.

• 7/3/2021 para las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras.

• 7/3/2022 para las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.

Contenidos mínimos de un Plan de Igualdad: vigencia de 4 años, revisión, seguimiento, y evaluación. Todos los Planes de Igualdad son objeto de inscripción obligatoria en el registro público.

Para más información: Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.